De: gildardo yepes <gildardo.yepes@gmail.com>Fecha: 15 de junio de 2012 19:01
De: BUZON NOTICIAS E INFORMACION GCR
Enviado el: Miércoles, 23 de Mayo de 2012 09:09 a.m.
Para: PERSONAL CAMETRO
Asunto: Protección y Resguardo: Póliza Vida Colectiva
Protección y Resguardo: Póliza Vida Colectiva
Al ocurrir el fallecimiento del asegurado (titular), el beneficiario deberá informar sobre el siniestro dentro de los sesenta (60) días continuos. Una vez efectuada la notificación, el beneficiario tiene un lapso de noventa (90) días continuos para consignar los siguientes documentos a la Oficina de Administración de Seguros:
· Fotocopia de la Cédula de Identidad o Partida de Nacimiento del asegurado fallecido.
· Acta de Defunción.
· Informe de las autoridades que intervinieron en el hecho.
· De acuerdo al beneficiario determinado por el titular en la Planilla Inclusión de Familiares y Modificación de Datos en Pólizas de Personas, debe presentarse documento que avale el parentesco entre éste y el titular fallecido (Partida de Nacimiento, Acta de Matrimonio o Concubinato). En caso de que los beneficiarios sean menores de edad Autorización del Tribunal de Menores.
· Fotocopias de las Cédulas de Identidad de los beneficiarios.
El beneficiario recibirá Bs. 60.000,00 si es muerte natural y Bs. 120.000,00 si es muerte accidental.
Para mayor información relacionada a la Póliza de Seguros (Servicios Funerarios, Accidentes Personales y Vida Colectiva) comuníquese con la Oficina de Administración de Seguros. Atención al Afiliado: 6711/6229
Hasta una próxima entrega…
0 comentarios:
Publicar un comentario