Autor: Abog. Adriana Fernandez
Si bien en edición pasada, explicamos lo referente al derecho que tienen todos los trabajadores/as a participar en los Beneficios de las empresas al cierre de su ejercicio económico anual, mejor conocidos como utilidades; por el hecho de aproximarnos a las fechas en las que se deberá llevar a cabo el pago de las mismas, nos resulta oportuno recapitular un poco acerca de sus nociones básicas, tales como: su cálculo, el momento en que deben ser pagadas y las cantidades mínimas y máximas a cancelar a los trabajadores/as por concepto de utilidades anuales. Para ello, recordamos que las disposiciones que regulan el beneficio de las utilidades, se encuentran en el Capítulo III (De la Participación en los Beneficios), artículos 174 al 184 de la Ley Orgánica del Trabajo (LOT), publicada en Gaceta Oficial Nº 6.024 Extraordinario, de fecha 06 de mayo de 2011 y en su Reglamento publicado en Gaceta Oficial Nº 38.426 del 28 de abril de 2006, artículos 57 al 59.
En tal sentido, tenemos que la LOT en su artículo 174, impone a las empresas la obligación de repartir entre todos sus trabajadores/as, por lo menos el quince por ciento (15%) de los beneficios líquidos que hubieren obtenido al fin de su ejercicio fiscal. Estos beneficios líquidos consisten en la suma de las ganancias netas gravables y de las exoneradas conforme a la Ley de Impuesto Sobre la Renta, cuya determinación se obtiene al deducir los costos y gastos de todos los ingresos generados por la empresa durante un período de tiempo.
A esta obligación de las empresas de repartir parte de su enriquecimiento neto anual, se le aplicará un límite mínimo y un límite máximo, conforme al cual cada trabajador/a deberá recibir como mínimo (por dicho beneficio) un monto igual a quince (15) días de salario y como máximo un monto equivalente a cuatro (04) meses de salario, esto es 120 días. Sin embargo, las empresas cuyo capital social no sea mayor a un millón de bolívares (Bs. 1.000.000,00), hoy día un mil bolívares (Bs. 1.000,00), o que tengan menos de cincuenta (50) trabajadores/as, el límite máximo a distribuir será de dos (02) meses de salario. (Artículo 174 – Parágrafo Primero de la LOT). Con relación a este punto, se deben tomar en cuenta aquellos casos en los que el trabajador/a no hubiese laborado todo el año, puesto que el pago por utilidades, deberá ser proporcional al tiempo trabajado.
Por ejemplo: Una empresa paga 30 días de utilidades y el empleado/a trabajó durante seis (06) meses, por lo que podemos recurrir a una regla de tres para determinar cuánto le corresponde por utilidades. Tenemos entonces que, si la empresa paga 30 días de utilidades por 12 meses de trabajo ¿cuánto pagará por seis (06) meses? → 6 x 30 / 12 = 15 días a pagar por utilidades. (Esto es lo que se conoce como utilidades fraccionadas).
En cuanto al momento en que deben ser pagadas las utilidades, el artículo 175 de la LOT dispone que dentro de los primeros quince (15) días del mes de diciembre de cada año o en la forma fijada en el contrato colectivo, todo trabajador/a tendrá derecho a recibir por lo menos quince (15) días de salario. En caso de que la empresa no haya percibido ganancias al final del año, este pago anticipado deberá ser considerado como un bono que no estará sujeto a repetición, es decir, sólo se pagará por una vez para el período respectivo. Ahora bien, en el caso de que la empresa sí haya obtenido beneficios (ganancias), y éstas no alcancen para pagar ese mínimo de quince (15) días establecido en la Ley, la obligación del pago de utilidades se considerará cumplida con este pago realizado, el cual como indicamos más arriba vendría siendo un bono.
Respecto a la distribución del monto por utilidades, se tendrá como base la declaración presentada por la empresa ante la Administración del Impuesto Sobre la Renta→SENIAT (Artículo 176 LOT), mientras que para determinar la participación de cada trabajador/a en los beneficios de la empresa, se dividirá el total de los beneficios repartibles entre el total de los salarios percibidos por todos los trabajadores/as durante el respectivo ejercicio y el resultado obtenido, se multiplicará por el monto de los salarios percibidos por el trabajador/a, durante el respectivo ejercicio anual, quedando así fijada la participación que corresponda a cada trabajador/a (Artículo 179 LOT). Sin embargo, en caso de que el empleado/a tenga dudas sobre el cálculo de las utilidades realizado por la empresa, el artículo 181 de la LOT le da competencia a la mayoría absoluta de los trabajadores/as o al sindicato al que esté afiliado/a (más del veinticinco por ciento (25%) de los mismos), para solicitar por ante el SENIAT la verificación de los respectivos inventarios y balances para comprobar la renta obtenida en uno o más ejercicios anuales de la empresa donde trabajan.
Por otro lado, tenemos también los llamados aguinaldos, los cuales son otorgados a los trabajadores/as por aquellas empresas cuyas actividades no tengan fines de lucro (actividades no mercantiles). Estos patronos/as están exentos del pago de las utilidades, pero deberán otorgar a sus trabajadores/as una bonificación de fin de año equivalente a por lo menos quince (15) días de salario, dentro de los primeros quince (15) días del mes de diciembre de cada año. (Artículo 184 LOT).
Igualmente, el pago de los aguinaldos será de obligatorio cumplimiento para las empresas que encajen dentro de las categorías previstas en el artículo 183 de la LOT, las cuales quedarán excluidas de la obligación del pago de las utilidades. Tales son:
“(…)
a) Las empresas comerciales cuyo capital invertido no exceda del equivalente a sesenta (60) salarios mínimos mensuales. (Capital de Bs. 92.892,6).
b) Las empresas industriales cuyo capital invertido no exceda del equivalente a ciento treinta y cinco (135) salarios mínimos mensuales. (Capital de Bs. 209.008,35).
c) Las empresas agrícolas y pecuarias cuyo capital invertido no exceda del equivalente a doscientos cincuenta (250) salarios mínimos mensuales.” (Capital de Bs. 387.052,5).
Hacemos de su conocimiento, que el resultado del monto de capital invertido arriba indicado según el tipo de empresa, ha sido calculado de acuerdo a lo estipulado en el Decreto Nº 8.167, publicado en Gaceta Oficial Nº 39.660, de fecha 26 de abril de 2011, conforme al cual el salario mínimo mensual obligatorio en todo el Territorio Nacional, quedó fijado en la cantidad de un mil quinientos cuarenta y ocho con veintiún céntimos (Bs. 1.548,21), a partir del 1º de septiembre de 2011.
Dicho todo esto, señalamos que a la fecha de publicación de este documento, lo más recientemente dictado sobre esta materia, ha sido el Decreto Nº 8.548 emitido por la Presidencia de la República, bajo Gaceta Oficial Nº 39.789 del 31 de octubre de 2011, mediante el cual se estableció que los funcionarios/as, obreros/as en servicio activo de la Administración Pública Nacional, así como sus jubilados/as, pensionados/as, personal contratado bajo régimen laboral y Oficiales y Sub-Oficiales Profesionales de Carrera, Tropas Profesionales y Alistada de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, los Cadetes y Alumnos de los Institutos de Formación Profesional, recibirán noventa (90) días de salario por concepto de pago de la bonificación de fin de año 2011, cuyo cálculo se hará de la siguiente manera:
- Para el pago a los funcionarios/as en servicio activo, se realizará con base al sueldo integral, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, publicada en Gaceta Oficial Nº 37.522 del 6 de septiembre de 2002, el cual establece:
“Los funcionarios o funcionarias públicos al servicio de la Administración Pública, tendrán derecho a disfrutar, por cada año calendario de servicio activo, dentro del ejercicio fiscal correspondiente, de una bonificación de fin de año equivalente a un mínimo de noventa días de sueldo integral, sin perjuicio de que pueda aumentarse por negociación colectiva.”
- Para los obreros/as al servicio de la Administración Pública Nacional, la cantidad por concepto de bonificación de fin de año, se calculará de acuerdo al monto del salario devengado al 31 de octubre de 2011, salvo lo dispuesto en las respectivas convenciones colectivas de trabajo.
- En el caso del personal contratado bajo el régimen laboral, se le cancelará el bono proporcional al número de meses completos efectivamente laborados, calculados con el salario devengado al 31 de octubre de 2011.
- Para el pago a los jubilados/as y pensionados/as, se calculará en base al monto de la pensión que se les haya asignado al 31 de octubre de 2011. Dicho cálculo no podrá ser inferior a la cantidad de un mil quinientos cuarenta y ocho con veintiún céntimos (Bs. 1.548,21).
Tal bonificación de fin de año 2011, será pagada en dos (02) partes:
La primera parte, equivalente a dos tercios (⅔) del bono correspondiente, será cancelada antes del 15 de noviembre de 2011.
La segunda parte, equivalente al tercio (⅓) restante de la bonificación correspondiente, deberá ser pagada el 1º de diciembre de 2011.
Así mismo, este Decreto Nº 8.548 impide a las autoridades que integran la Administración Pública, a dictar actos que autoricen incrementar dicha bonificación, ni pagar montos adicionales que generen un aumento del mismo, quedando exceptuados de esta prohibición, aquellos trabajadores/as amparados por convenios colectivos de trabajo celebrados con anterioridad a la publicación del referido Decreto y aquellos regidos por estatutos o planes especiales de personal, siempre que en los mismos se prevea lapsos de tiempo para efectuar los pagos que resulten más favorables al trabajador/a, o una bonificación superior a la allí establecida, la cual no podrá ser aumentada en ningún caso.
En definitiva, con el pago de las utilidades, se desarrolla el mandato consagrado en la Ley Orgánica del Trabajo (LOT) y en su Reglamento, conforme al cual las empresas están en la obligación de respetar y cumplir con el derecho que tienen todos los trabajadores/as a formar parte de por lo menos el quince por ciento (15%) de las ganancias obtenidas por éstas al cierre de su ejercicio económico anual, todo con el propósito de asegurar los niveles de bienestar y satisfacción de los trabajadores/as y su grupo familiar en todo el Territorio Nacional.
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